Ayuda para las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.1 del Decreto 80/2012 de 26/04/2012 por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas, modificado por el Decreto 108/2014 del 23/10/2014. También tendrán derecho a estas ayudas los hermanos menores de edad huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas
Plazo: Abierto todo el año.
a)Tener el título de familia numerosa en vigor.
b) Que los hijos por los que se percibe la ayuda sean menores de dieciocho años.
c) Escolarización de todos los hijos en edad escolar a un centro educativo durante los dos cursos anteriores a la solicitud.
d) No haber incurrido en absentismo escolar, de todos los hijos en edad escolar obligatoria durante los dos cursos anteriores a la presentación de la solicitud.
e) Todos los miembros de la unidad familiar que figuran en el Título de Familia Numerosa deberán tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
f) Todos los miembros de la unidad familiar integrados en el Título de Familia Numerosa tendrán residencia efectiva en Castilla-La Mancha, con dos años anteriores a la solicitud En el caso de reagrupamiento familiar, el miembro que se incorpora no generará derecho a esta ayuda hasta que transcurran los dos años de residencia efectiva prevista en el párrafo anterior, excepto en los casos de menores acogidos. Hasta ese momento la familia mantendrá, en su caso, la ayuda en los términos en que fue concedida.
g) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en los beneficiarios de estas ayudas.
h) Que la renta de la familia, en adelante ingresos, correspondientes al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no supere los límites siguientes:
1º. 3 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean dos
2º. 4 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean tres
3º. 5 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean cuatro
4º. 6 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean cinco
5º. 7 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean seis
6º. 8 Iprem cuando los hijos incluidos en el título sean más de seis.
A efectos de este apartado, cada hijo con discapacidad computará como dos.
-La cuantía de las ayudas por cada hijo menor de dieciocho años se devengará mensualmente el último día de cada mes y se calcularán aplicando la fórmula descrita en el art.13 . 1 y art. 13. 2 del Decreto 80/2012 de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
-El abono de la ayuda, se hará efectivo anualmente en dos pagos que se realizarán en los meses de junio y diciembre.
– La ayuda tendrá una vigencia de dos años y los beneficiarios de la misma deberán solicitar su renovación con seis meses de anterioridad a la fecha de vencimiento de la ayuda.
Las solicitudes podrán presentarse en los respectivos Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá presentarse mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.