sábado 05 octubre 2024 07:24 horas

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CAMPAÑA MATANZA DOMICILIARIA 2013/2014

Según comunicado de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales para el desarrollo de la campaña de matanzas domiciliarias de cerdos y con el fin de que las mismas se puedan llevar a cabo bajo las condiciones higiénicos-sanitarias:

1)   La campaña de matanzas domiciliarias de cerdos, destinada a cubrir las necesidades personales y/o familiares, se desarrollará entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de marzo de 2014.

2)   Todo propietario de cerdo que se proponga realizar matanza, deberá solicitar la preceptiva autorización municipal e inspección sanitaria, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, que podrá retirar en el Ayuntamiento, con una antelación de al menos CINCO DIAS, especificando la fecha, lugar y hora en que pretenda llevarse a cabo, así como el Veterinario Oficial o Colaborador que designe de entre los inscritos en la relación que se encuentra publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

 

3)   Los sacrificios serán llevados a cabo en las fechas y horarios establecidos, bajo la dirección técnica de los servicios veterianarios, quienes llevarán a cabo la inspección sanitaria “post-morten” de las canales que incluirá, en todo caso, el análisis  triquinoscópico , sin perjuicio “in vivo” cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen. El boletín correspondiente del análisis realizado, se entregará al interesado en el plazo máximo de 24 horas.

 

4)   Las carnes y las vísceras consideradas no aptas para consumo humano, deberán ser destruidas bajo la responsabilidad del interesado, prohibiéndose su utilización para alimentar animales y su vertido incontrolado.

 

5)   Las carnes y productos elaborados de la matanza serán destinados, exclusivamente, al consumo familiar, quedando prohibida su comercialización.

 

6)   Los propietarios serán informados por los Veterinarios Oficiales o Veterinarios Colaboradores, de que se ha empleado el método triconoscópico por compresión de placas y de que las carnes así examinadas no deben usarse para la obtención de productos cuyo proceso de elaboración no mata la triquinilla.

 

7)   De conformidad con lo establecido en el Decreto 117/94, de 25 de octubre (DOCM de 28 de octubre), las infracciones que se detecten serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1986, General de Sanidad, Reglamento de epizootias de 20 de diciembre de 1952 y Real Decreto 1945/1983, de 21 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Veterinario colaborador: DON AMBROSIO PALMERO GUTIERREZ: 630925598

MATANZAS DOMICILIARAS POR EL AYUNTAMIENTO DE AJOFRIN

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