NORMAS PARA LOS USUARIOS DEL HUERTO SOCIAL “EL REFUGIO” DURANTE LA FASE 0 DE DESCALADA DEL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19
- Permitido solo el acceso de una persona usuaria de cada huerto.
- Se recomienda el uso de mascarilla.
- Solo se permite el acceso al huerto para su cuidado, plantación y recolección.
- Prohibido el uso de mesas, bancos y otros elementos no necesarios para el cuidado y recolección del huerto.
- Los trabajos deben realizarse con herramientas propias de cada usuario.
- Mantener una distancia interpersonal de al menos dos metros.
- Permanecer en el huerto el tiempo indispensable para los trabajos necesarios. Nunca más de 2 horas al día.
- Cada usuario acceda provisto de un bote de gel hidroalcohólico.
Atención a los puntos de riesgo:
Extremar las precauciones en:
- Candado y cerrojo de acceso.
- Grifo de agua.
- Contenedor de basura
En todo momento deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Ayuntamiento de Ajofrín, 3 de mayo de 2020.
CONDICIONES PARA EL DESPLAZAMIENTO A HUERTOS NO PROFESIONALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA (Fase 0 de desescalada)
Extraído de: Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas. (BOE nº 121. Viernes 1 de mayo de 2020).
Artículo 1. Desplazamiento a huertos
La Orden SND/381/2020, de 30 de abril tiene por objeto la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.
- El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en los términos municipales de Ajofrín, Burguillos de Toledo, Chueca, Orgaz, Sonseca o Mazarambroz.
- Para huertos localizados en términos municipales diferentes a los anteriores, el desplazamiento podrá exceptuarse por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, considerándose por tal:
a) El cuidado y alimentación de animales.
b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
Artículo 2. Condiciones sanitarias
- Todos los desplazamientos se realizarán cumpliendo las normas obligatorias para garantizar la protección de la salud y la seguridad.
- Los desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.
Artículo 3. Desplazamientos individuales
- Los trabajos se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
- Se dedicará el tiempo mínimo indispensable.